NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-114-ECOL-1998, QUE

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-114-ECOL-1998, QUE
ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES DE PROTECCIÓN
AMBIENTAL PARA LA PLANEACIÓN, DISENO,
CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE
L~NEASD E TRANSMISIÓN Y DE SUBTRANS-MISIÓN
ELÉCTRICA QUE SE PRETENDAN UBICAR EN ÁREAS
URBANAS, SUBURBANAS, RURA-LES,
AGROPECUARIAS, INDUS-TRIALES, DE EQUIPAMIENTO
URBANO O DE SERVICIOS Y TUR~ST~CAS
(Publicada en el D.O.F. el 23 de noviembre de 1998)
JULIA CARABIAS LILLO, Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con
fundamento en los artículos 32 Bis fracciones 1, IV y XI de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, 5O fracciones V y X, 6O, 28 fracción 11, 29, 31, 36, 37, 37 Bis, 160 y 171 de la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, 38 fracción 11, 40 fracción X, 46 y
47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Norma-lización, y
C O N S I D E R A N D O
Que en cumplimiento al artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
con fecha 18 de abril de 1997 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, con carácter de
proyecto la presente Norma Oficial Mexicana bajo la deno-minación NOM-114-ECOL-1996, que
establece las especifica-ciones de protección ambiental para la planeación, diseño, construcción y
operación de líneas de transmisión y de subtransmisión eléctrica que se ubiquen en áreas
urbanas, suburbanas, rurales, agrope-cuarias, industriales, de equipa-miento urbano o de servicios
y turísticas, con el fin de que los interesados en un plazo de 90 días naturales presentaran sus
comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, sito en
Av. Revolución No. 1425, Mezzanine Planta Alta, Colonia Tlacopac, Delegación Álvaro Obregón,
código postal 01 040, de esta Ciudad.
Que durante el mencionado plazo a que se refiere el considerando anterior, los análisis que se
realizaron al efecto en términos del artículo 45 del ordenamiento legal antes citado estuvieron a
disposición del público para su consulta en el domicilio del referido Comité.
Que de acuerdo con lo que disponen las fracciones II y III del artículo 47 de la Ley Federal sobre
Metrología y Normali-zación, los comentarios presen-tados por los interesados fueron analizados
en el seno del citado Comité, realizándose las modificaciones procedentes, las respuestas a los
comentarios de referencia fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 24 de
septiembre de 1998.
Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización para la elabo-ración de normas oficiales mexicanas el Comité Consultivo Nacional
de Normalización para la Protección Ambiental en sesión de fecha 22 de abril de 1997 aprobó la
presente Norma Oficial Mexicana, actualizando su denominación como: NOM-114-ECOL-1998,
Que establece las especificaciones de protección ambiental para la planeación, diseño,
construcción, operación y mantenimiento de Iíneas de transmisión y de subtransmisión eléctrica
que se pretendan ubicar en áreas urbanas, subur-banas, rurales, agropecuarias, industriales, de
equipamiento urbano o de servicios y turísticas, por lo que he tenido a bien expedir la siguiente
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-114-ECOL-1998, QUE ESTABLECE LAS
ESPECIFICACIONES DE PRO-TECCIÓN AMBIENTAL PARA LA PLANEACIÓN, DISEÑO,
CONS-TRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTE-NIMIENTO DE L~NEAS DE TRANSMISIÓN Y DE
SUBTRANSMISIÓN ELÉCTRICA QUE SE PRETEN-DAN UBICAR EN ÁREAS URBANAS,
SUBURBANAS, RURALES, AGRO-PECUARIAS, INDUSTRIALES, DE EQUIPAMIENTO
URBANO O DE SERVICIOS Y TUR~STICAS.
1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN.
2. REFERENCIAS.
3. DEFINICIONES.
4. ESPECIFICACIONES.
5. GRADO DE CONCORDANCIA CON NORMAS Y RECOMENDACIONES
INTERNACIONALES.
7. OBSERVANCIA DE ESTA NORMA.
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, establece que la realización de
obras o actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones
establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los
ecosistemas, requieren previamente la autorización de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos
Naturales y Pesca en materia de impacto ambiental.
El Instituto Nacional de Ecología, por conducto de su Dirección General de Ordenamiento
Ecológico e Impacto Ambiental como resultado de la aplicación del proceso de evaluación de
impacto ambiental ha deter-minado que algunas actividades de competencia federal en la materia
pueden ser reguladas mediante una Norma Oficial Mexicana, tal es el caso de la planeación,
diseño, construcción, operación y mantenimiento de Iíneas de transmisión y de subtransmisión
eléctrica que se pretendan ubicar en áreas urbanas, suburbanas, rurales, agropecuarias,
industriales, de equipamiento urbano o de servicios y turísticas, proyectos que además de tener
caracte-rísticas similares, ocasionan impactos poco significativos para el ambiente y el entorno
social, de realizarse en estricto apego a diversos requisitos, especifica-ciones y procedimientos de
protección ambiental, que se establecen en la presente Norma Oficial Mexicana.
1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN
Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones de protección ambiental para la
planeación, diseño, construcción, operación y mantenimiento de líneas de transmisión y de
subtransmisión eléctrica que se pretendan ubicar en áreas urbanas, suburbanas, rurales,
agropecuarias, industriales, de equipamiento urbano o de servicios y turísticas; y es de observancia
obligatoria para las empresas responsables de dichas actividades.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-026STPS-1998, COLORES Y SEÑALES DE SEGURIDAD E
HIGIENE, E IDENTIFICACION DE RIESGOS POR FLUIDOS CONDUCIDOS EN TUBERIAS.
JOSE ANTONIO GONZALEZ FERNANDEZ, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con
fundamento en los artículos 16, 40 fracciones I y XI de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 512, 523 fracción 1, 524 y 527 último párrafo de la Ley Federal del Trabajo; 3O
fracción XI, 38 fracción 11, 40 fracción VII, 41, 43 a 47 y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización; 3O, 4O y 29 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de
Trabajo; y 3O, 5O y 20 fracciones 1, XV y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 26 de mayo de 1994 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Norma
Oficial Mexicana NOM-026-STPS-1993, Seguridad, colores y su aplicación;
Que esta Dependencia a mi cargo, con fundamento en el artículo Cuarto Transitorio, primer párrafo
del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1997, ha considerado necesario realizar diversas
modificaciones a la referida Norma Oficial Mexicana, las cuales tienen como finalidad adecuada a
las disposiciones establecidas en el ordenamiento reglamentario mencionado;
Que con fecha 30 de septiembre de 1997, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 46, fracción
I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
presentó ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio
Ambiente Laboral, el Anteproyecto de Modificación de la presente Norma Oficial Mexicana, y que
en esa misma fecha el citado Comité lo consideró correcto y acordó que se publicara en el Diario
Oficial de la Federación;
Que con el objeto de cumplir con los lineamientos contenidos en el Acuerdo para la desregulación
de la actividad empresarial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de noviembre
de 1995, las modificaciones propuestas a la presente Norma fueron sometidas por la Secretaría de
Comercio y Fomento Industrial a la opinión del Consejo para la Desregulación Económica, y con
base en ella se realizaron las adaptaciones procedentes, por lo que dicha Dependencia dictaminó
favorablemente acerca de las modificaciones contenidas en la presente Norma;
Que con fecha 19 de enero de 1998, en cumplimiento del Acuerdo del Comité y de lo previsto en el
artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario
Oficial de la Federación el Proyecto de Modificación de la presente Norma Oficial Mexicana, a
efecto que dentro de los siguientes 60 días naturales a dicha publicación, los interesados
presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad,
Higiene y Medio Ambiente Laboral;
Que habiendo recibido comentarios de 10 promoventes, el Comité Consultivo Nacional de
Normalización referido procedió a su estudio y resolvió oportunamente sobre los mismos,
publicando esta Dependencia las respuestas respectivas en el Diario Oficial de la Federación el 24
de agosto de 1998, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 47 fracción III de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización.
Que en atención a las anteriores consideraciones y toda vez que el Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, otorgó la aprobación respectiva,
se expide la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-026STPS-1998, COLORES Y SEÑALES DE SEGURIDAD E
HIGIENE, E IDENTIFICACION DE RIESGOS POR FLUIDOS CONDUCIDOS EN TUBERIAS
1, Objetivo
2. Campo de aplicación
3. Referencias
4. Definiciones
5. Obligaciones del patrón
6. Obligaciones de los trabajadores
7. Colores de seguridad y colores contrastantes
8. Señales de seguridad e higiene
9. Identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías
10. Vigilancia
1 1. Bibliografía
12. Concordancia con normas internacionales
TRANSITORIOS
Apéndice A señales de prohibición
Apéndice B señales de obligación
Apéndice C señales de precaución
Apéndice D señales de información
Apéndice E señales de seguridad e higiene relativas a radiaciones ionizantes
1. Objetivo
Definir los requerimientos en cuanto a los colores y señales de seguridad e higiene y la
identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.
2. Campo de aplicación
2.1 Esta Norma rige en todo el territorio nacional y se aplica en todos los centros de trabajo,
excepto los casos mencionados en el apartado 2.2.
2.2 La presente Norma no se aplica en los casos siguientes:
a) la señalización para la transportación terrestre, marítima, fluvial o aérea, que sea competencia
de la Secretaría de Comunicaciones Y Transportes;
b) la identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías subterráneas u ocultas, ductos
eléctricos y tuberías en centrales nucleares;
c) las tuberías instaladas en las plantas potabilizadoras de agua, así como en las redes de
distribución de las mismas, en lo referente a la aplicación del color verde de seguridad.
3. Referencias
Para la correcta interpretación de esta Norma, debe consultarse la siguiente Norma Oficial
Mexicana vigente:
NOM-114-STPS-1994, Sistema para la identificación y comunicación de riesgos por sustancias
químicas en los centros de trabajo.
4. Definiciones y simbología
Para los efectos de esta Norma, se establecen las definiciones y simbología siguientes:
4.1 Definiciones
a) banda de identificación: disposición del color de seguridad en forma de cinta o anillo
transversal a la sección longitudinal de la tubería.
b) color de seguridad: es aquel color de uso especial y restringido, cuya finalidad es indicar la
presencia de peligro, proporcionar información, o bien prohibir o indicar una acción a seguir.
c) color contrastante: es el que se utiliza para resaltar el color de seguridad.
d)fluidos: son aquellas sustancias líquidas o gaseosas que, por sus características
fisicoquímicas, no tienen forma propia, sino que adoptan la del conducto que las contiene.
e)fluidos peligrosos: son aquellos Iíquidos y gases que pueden ocasionar un accidente o
enfermedad de trabajo por sus características intrínsecas; entre éstos se encuentran los
inflamables, combustibles, inestables que puedan causar explosión, irritantes, corrosivos, tóxicos,
reactivos, radiactivos, los que impliquen riesgos por agentes biológicos, o que se encuentren
sometidos a condiciones extremas de presión o temperatura en un proceso.
f) fluidos de bajo riesgo: son todos aquellos Iíquidos y gases cuyas características intrínsecas no
sean peligrosas por naturaleza, y cuyas condiciones de presión y temperatura en el proceso no
rebasen los límites establecidos en la presente Norma.
g) señal de seguridad e higiene: sistema que proporciona información de seguridad e higiene.
Consta de una forma geométrica, un color de seguridad, un color contrastante y un símbolo.
h)símbolo: representación de un concepto definido, mediante una imagen.
i) tuberías: es el conducto formado por tubos, conexiones y accesorios instalados para conducir
fluidos.
4.2 Simbología
centímetro cuadrado
grados (unidad de ángulo)
grados Celsius o centígrados
kilogramo por centímetro cuadrado
kilopascal
Iux
metro
metro cuadrado
milímetro
pi
por ciento
mayor o igual
5. Obligaciones del patrón
5.1 Establecer las medidas necesarias para asegurar que las señales y la aplicación del color para
propósitos de seguridad e higiene, así como la identificación de los riesgos por fluidos conducidos
en tuberías, se sujeten a las disposiciones de la presente Norman.
5.2 Proporcionar capacitación a los trabajadores sobre la correcta interpretación de los elementos
de señalización indicados en el apartado anterior.
5.3 Garantizar que la aplicación del color, la señalización y la identificación de la tubería estén
sujetos a un mantenimiento que asegure en todo momento su visibilidad y legibilidad.
5.4 Ubicar las señales de seguridad e higiene de tal manera que puedan ser observadas e
interpretadas por los trabajadores a los que están destinadas y evitando que sean obstruidas.
6 Obligaciones de los trabajadores
6.1 Participar en las actividades de capacitación a que se refiere el apartado 5.2;
6.2 Respetar y aplicar los elementos de señalización establecidos por el patrón.
7 Colores de seguridad y colores contrastantes
En el presente capítulo se indican los colores de seguridad y contrastantes y su significado. No se
incluye el significado del color utilizado en códigos específicos ni los establecidos en la NOM-114-
STPS-1994.
7.1 Colores de seguridad
Los colores de seguridad, su significado y ejemplos de aplicación se establecen en la tabla 1 de la
presente Norma.
TABLA 1 COLORES DE SEGURIDAD, SU SIGNIFICADO E INDICACIONES Y PRECISIONES
SEGURIDAD
ISTEMAS PARA
ELlMlTAClON DE AREAS j Límites de áreas restringidas o de usos 1
l específicos.
DVERTENCIA DE
LlGRO POR
DlAClONES
ONIZANTES
j Señalamiento para indicar la presencia de 1
1 material radiactivo.
Ii 1 Identificación de tuberías aue conducen 1
fluidos de bajo riesgo. ~eñalamientosp ara 1
indicar salidas de emeraencia. rutas de 1
acuación, zonas de seguridad y
imeros auxilios, lugares de reunión,
eras de emergencia, lavaojos, entre
7.2 Colores contrastantes
Cuando se utilice un color contrastante para mejorar la percepción de los colores de seguridad, la
selección del primero debe ser de acuerdo a lo establecido en la tabla 2. El color de seguridad
debe cubrir al menos 50 % del área total de la señal, excepto para las señales de prohibición,
según se establece en el apartado 8.7.2.
TABLA 2 SELECCION DE COLORES CONTRASTANTES
COLOR DE SEGURIDAD COLOR CONTRASTANTE
BLANCO
AMARILLO
AMARILLO
BLANCO
BLANCO
* Nota: El magenta debe ser el color contrastante del amarillo de seguridad, únicamente en el
caso de la señal utilizada para indicar la presencia de radiaciones ionizantes, según lo
establecido en el apéndice E.
8. Señales de seguridad e higiene
8.1 Restricció en el uso de las señales de seguridad e higiene en los centros de trabajo
8.1.1 Se debe evitar el uso indiscriminado de señales de seguridad e higiene como técnica de
prevención contra accidentes y enfermedades de trabajo.
8.1.2 La eficacia de las señales de seguridad e higiene no deberá ser disminuida por la
concurrencia de otras señales o circunstancias que dificulten su percepción.
8.2 Objetivo de las señales de seguridad e higiene
Las señales de seguridad e higiene deben cumplir con:
a) atraer la atención de los trabajadores a los que está destinado el mensaje específico;
b) conducir a una sola interpretación;
c) ser claras para facilitar SU interpretación;
d) informar sobre la acción específica a seguir en cada caso;
e) ser factible de cumplirse en la práctica;
8.3 Formas geométricas
8.3.1 Las formas geométricas de las señales de seguridad e higiene y su significado asociado
se establecen en la tabla 3.
TABLA 3 FORMAS GEOMETRICAS PARA SEÑALES DE SEGURIDAD E HIGIENE Y
SU SIGNIFICADO
FORMA GEOMETRICA DESCRIPCION DE UTlLlZAClON
FORMA GEOMETRICA
CIRCULO CON BANDA 1 PROHlBlClON DE UNA
PROHlBlClON 1 CIRCULAR Y BANDA DIAMETRAL 1 ACCION SUSCEPTIBLE DE 1
I OBLICUA A 45" CON LA i PROVOCAR UN RIESGO I
ORIZONTAL, DISPUESTA DE
ARTE SUPERIOR IZQUIERDA
A INFERIOR DEREC
1 CIRCULO 1 DESCRIPCION DE UNA 1 ACCION OBLIGATORIA
RECAUCION DVIERTE DE UN PELIGRO
INFORMACION
i CUADRADO O RECTANGULO LA 1 PROPORCIONA 1 BASE MEDIRA ENTRE UNA A i INFORMACION PARA CASOS
i UNA Y MEDIA VECES LA ALTURA 1 DE EMERGENCIA
Y DEBERA SER PARALELA A LA i
8.4 Símbolos de seguridad e higiene
8.4.1 El color de los símbolos debe ser en el color contrastante correspondiente a la señal de
seguridad e higiene, excepto en las señales de seguridad e higiene de prohibición, que deben
cumplir con el apartado 8.7.2.
8.4.2 Los símbolos que deben utilizarse en las señales de seguridad e higiene, deben cumplir con
el contenido de imagen que se establece en los apéndices A, B, C, D y E, en los cuales se
incluyen una serie de ejemplos.
8.4.3 Al menos una de las dimensiones del símbolo debe ser mayor al 60 % de la altura de la
señal.
8.4.4 Cuando se requiera elaborar un símbolo para una señal de seguridad e higiene en un caso
específico que no esté contemplado en los apéndices, se permite el diseño particular que se
requiera siempre y cuando se establezca la indicación por escrito y su contenido de imagen
asociado; este último debe cumplir con lo establecido en el apartado 8.2.
8.4.5 En el caso de las señales de obligación y precaución, podrá utilizarse el símbolo general
consistente en un signo de admiración como se muestra en las figuras B.l y C.l de los apéndices
B y C respectivamente, debiendo agregar un texto breve y concreto fuera de los Iímites de la
señal. Este texto deberá cumplir con lo establecido en el apartado 8.5.1.
8.5 Textos
8.5.1 Toda señal de seguridad e higiene podrá complementarse con un texto fuera de sus Iímites y
este texto cumplirá con lo siguiente:
a) ser un refuerzo a la información que proporciona la señal de seguridad e higiene;
b) la altura del texto, incluyendo todos sus renglones, no será mayor a la mitad de la altura de la
señal de seguridad e higiene;
c) el ancho de texto no será mayor al ancho de la señal de seguridad e higiene;
d)estar ubicado abajo de la señal de seguridad e higiene;
e) ser breve Y concreto;
f) ser en color contrastante sobre el color de seguridad correspondiente a la señal de seguridad
e higiene que complementa, o texto en color negro sobre fondo blanco.
8.5.2 Únicamente las señales de información se pueden complementar con textos dentro de sus
Iímites, debiendo cumplir con lo siguiente:
a)ser un refuerzo a la información que proporciona la señal;
b) no deben dominar sobre los símbolos, para lo cual se limita la altura máxima de las letras a la
tercera parte de la altura del símbolo;
c) deben ser breves y concretos, con un máximo de tres palabras ;
d) el color del texto será el mismo que el color contrastante correspondiente a la señal de
seguridad e higiene que complementa.
8.6 Dimensiones de las señales de seguridad e higiene
Las dimensiones de las señales de seguridad e higiene deben ser tales que el área superficial y la
distancia máxima de observación cumplan con la relación siguiente:
donde S = superficie de la señal en m2
L = distancia máxima de observación en m
Esta relación sólo se aplica para distancias de 5 a 50 m. Para distancias menores a 5 m, el área
de las señales será como mínimo de 125 cm2. Para distancias mayores a 50 m, el área de las
señales será. al menos 12500 cm2.
8.7 Disposición de los colores en las señales de seguridad e higiene
8.7.1 Para las señales de seguridad e higiene de obligación, precaución e información, el color de
seguridad debe cubrir cuando menos el 50 % de su superficie total.
8.7.2 Para las señales de seguridad e higiene de prohibición el color de fondo debe ser blanco, la
banda transversal y la banda circular deben ser de color rojo, el símbolo debe colocarse centrado
en el fondo y no debe obstruir a la banda diametral, el color rojo debe cubrir por lo menos el 35 %
de la superficie total de la señal de seguridad e higiene. El color del símbolo debe ser negro.
8.7.3 En el caso de las señales de seguridad e higiene elaboradas con productos luminiscentes,
se permitirá usar como color contrastante el amarillo verdoso en lugar del color blanco. Asimismo
el producto luminiscente podrá emplearse en los contornos de la señal, del contenido de imagen y
de las bandas circular y diametral, en las señales de prohibición.
8.8 Iluminación
En condiciones normales, en la superficie de la señal de seguridad e higiene debe existir una
iluminación de 50 Ix como mínimo.
8.9 Señales específicas de seguridad e higiene
Para denotar la presencia de fuentes generadoras o emisoras de radiaciones ionizantes, debe
utilizarse la señal de seguridad e higiene establecida en el apéndice E.
9. Identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías
En el presente capítulo se establece el código de identificación para tuberías, el cual consta de los
tres elementos siguientes:
color de
información
indicación de dirección de flujo.
seguridad;
complementaria;
9.1 Colores de seguridad para tuberías
9.1.1 Las tuberías deben ser identificadas con el color de seguridad de la tabla 4.
TABLA 4 COLORES DE SEGURIDAD PARA TUBERIAS Y SU SIGNIFICADO
Para definir si un fluido es peligroso se deberán consultar las hojas de datos de seguridad
conforme a lo establecido en la NOM-114-STPS-1994.
También se clasificarán como fluidos peligrosos aquellos sometidos a las condiciones de presión o
temperatura siguientes:
a) condición extrema de temperatura: cuando el fluido esté a una temperatura mayor de 50 "C o a
baja temperatura que pueda causar lesión al contacto con éste;
b) condición extrema de presión: cuando la presión manométrica del fluido sea de 686 kPa,
equivalente a 7 kg/cm2, o mayor.
9.1.2 El color de seguridad debe aplicarse en cualquiera de las formas siguientes:
a)pintar la tubería a todo lo largo con el color de seguridad correspondiente;
b) pintar la tubería con bandas de identificación de 100 mm de ancho como mínimo,
incrementándolas en proporción al diámetro de la tubería de acuerdo a la tabla 5; de tal forma que
sean claramente visibles;
c) colocación de etiquetas indelebles con las dimensiones mínimas que se indican en la tabla 5
para las bandas de identificación; las etiquetas de color de seguridad deben cubrir toda la
circunferencia de la tubería.
9.1.3 La disposición del color amarillo para la identificación de fluidos peligrosos, se permitirá
mediante bandas con franjas diagonales amarillas y negras a 45". El color amarillo de seguridad
debe cubrir por lo menos el 50% de la superficie total de la banda de identificación y las
dimensiones mínimas de dicha banda se ajustarán a lo establecido en la tabla 5. La información
complementaria debe cumplir con lo dispuesto en el apartado 9.2.4.
TABLA 5 DIMENSIONES MINIMAS DE LAS BANDAS DE IDENTIFICACION EN
RELACION AL DIAMETRO DE LA TUBERIA
(todas las
dimensiones en
mm)
DIAMETRO EXTERIOR DE TUBO ANCHO MlNlMO DE LA BANDA
O CUBRIMIENTO DE IDENTIFICACION
9.1.4 Las bandas de identificación se ubicarán de forma que sean visibles desde cualquier punto
de la zona o zonas en que se ubica el sistema de tubería y en la cercanía de válvulas. En tramos
rectos se ubicarán a intervalos regulares no mayores a lo indicado a continuación:
a) para un ancho de banda de color de seguridad de hasta 200 mm, cada 10 m;
b) para anchos de banda mayores a 200 mm, cada 15 m.
9.2 Información complementaria
9.2.1 Adicionalmente a la utilización del color de seguridad señalado en el apartado 9.1 y de la
dirección de flujo establecido en el apartado 9.3, deberá indicarse la información
complementariasobre la naturaleza, riesgo del fluido o información del proceso, la cual podrá
implementarse mediante cualquiera de las alternativas siguientes:
a) utilización de señales de seguridad e higiene de acuerdo a lo establecido en el capítulo 8;
b) uso de leyendas que indiquen el riesgo del fluido, conforme a la tabla 6;
TABLA 6 LEYENDAS PARA FLUIDOS PELIGROSOS
ALTA TEMPERATURA
BAJA TEMPERATURA
c) utilización de la señalización de indicación de riesgos por sustancias químicas, de conformidad
con lo establecido en la Norma NOM-114-STPS-1994;
d)nombre completo de la sustancia (por ejemplo: AClDO SULFURICO);
e)información del proceso (por ejemplo: AGUA PARA CALDERAS);
f) símbolo O fórmula química (por ejemplo: H2S04);
g) cualquier combinación de los incisos anteriores.
9.2.2 La señalización a que se refieren los incisos a y c del apartado anterior, debe cumplir con lo
siguiente:
- el área mínima de la señal será de 125 cm2;
- cuando la altura de la señal sea mayor al 70 % del diámetro de la tubería, dicha señal se
dispondrá a manera de placa colgada en la tubería, adyacente a las bandas de identificación;
- las señales cuya altura sea igual o menor al 70 % del diámetro de la tubería, deben ubicarse de
conformidad con lo establecido en el apartado 9.2.3.
La utilización de las alternativas establecidas en los incisos b, d, e y f del apartado 9.2.1 se debe
cumplir con lo establecido en los apartados 9.2.3 a 9.2.7.
9.2.3 La información complementaria y el símbolo para fluidos radiactivos a que se refiere el
apartado 9.2.8, se pintará sobre la banda de color de seguridad o podrá ubicarse en una etiqueta,
placa o letrero fijado a la tubería, adyacente a las bandas de identificación, siempre que dichos
elementos de identificación sean indelebles e intransferibles. Para la utilización de señales debe
observarse lo establecido en el apartado 9.2.2. En el caso de que la tubería se pinte a todo lo largo
con el color de seguridad, la información complementaria se ubicará de forma que sea visible
desde cualquier punto de la zona o zonas en que se ubica el sistema de tubería y en la cercanía
de válvulas. En tramos rectos se ubicará a intervalos regulares no mayores a lo indicado a
continuación:
a)para diámetros de tubería de hasta 51 mm, cada 10 m;
b) para diámetros de tubería mayores a 51 mm, cada 15 m.
9.2.4 El color de la información complementaria debe ser del color contrastante correspondiente
conforme a lo indicado en la tabla 2 de la presente Norma. Cuando se utilicen bandas de color de
seguridad mediante franjas diagonales amarillas y negras como se indica en el apartado 9.1.3, las
leyendas de información complementaria se pintarán adyacentes a dichas bandas, en color blanco
o negro, de forma que contrasten con el color de la tubería. En el caso del uso de textos como
información complementaria, la altura de las letras debe cumplir con la relación:
altura mínima de texto = d (p 16)
donde d = diámetro exterior de la tubería o cubrimiento.
9.2.5 Para la utilización de leyendas que identifiquen el riesgo del fluido, primeramente se
empleará el término EXPLOSIVO o el término INFLAMABLE, cuando alguno de éstos aplique, más
la leyenda del riesgo principal del fluido conforme a lo indicado en la tabla 6. Por ejemplo:
INFLAMABLE - TOXI CO
9.2.6 Los ácidos y álcalis deben diferenciarse anteponiendo a la leyenda IRRITANTE o
CORROSIVO, la palabra AClDO o ALCALI, según corresponda.
9.2.7 Para los casos de los riesgos especiales no considerados en la tabla 6, se deberán utilizar
leyendas particulares que indiquen claramente el riesgo.
9.2.8 Los fluidos radiactivos se identificarán mediante el símbolo establecido en la figura E 1 del
apéndice E.
9.3 Dirección del flujo
9.3.1 La dirección del flujo debe indicarse con una flecha adyacente a las bandas de identificación,
o cuando la tubería esté totalmente pintada, adyacente a la información complementaria. Las
tuberías en las que exista flujo en ambos sentidos, se identificarán con una flecha apuntando en
ambas direcciones. La longitud de la flecha será igual o mayor a la altura de las letras de las
leyendas en relación al diámetro de la tubería, conforme a lo indicado en el apartado 9.2.4.
9.3.2 La flecha de dirección del flujo se pintará directamente sobre la tubería, en color blanco o
negro, para contrastar claramente con el color de la misma.
9.3.3 La flecha de dirección podrá integrarse a las etiquetas, placas o letreros, establecidos en el
apartado 9.2.3.
10. Vigilancia
La vigilancia en el cumplimiento de la presente Norma corresponde a la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social.
11. Bibliografía
a) Norma Mexicana NMX-S-017-1996-SCFI, Señales y avisos para protección civil - colores,
formas y símbolos a utilizar, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 1997.
b) Consejo de Ministros de España. Real Decreto 48511997, del 14 de abril de 1997, sobre
disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo; anexos 1, II y
III.
c)American National Standard Institute. ANSl Z 535.1-1991, American National Standard for
Safety Color Code. Estados Unidos de América.
d) Japanese Industrial Standard. JIS Z 9101-1995, Safety colours and safety signs. Japón.
e)American National Standard Institute. ANSl A 13.1, Scheme for the identification of piping
systems. Estados Unidos de América.
12. Concordancia con normas internacionales
Esta Norma coincide parcialmente con las normas internacionales siguientes:
a) lnternational Organization for Standardization. ISO 3864-1984 (E) Safety colours and safety
signs.
b) lnternational Organization for Standardization. ISO 6309 : 1987 (EIF) Fire protection - safety
signs.
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los ciento ochenta días
siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Durante el lapso señalado en el artículo anterior, los patrones cumplirán con las
Normas Oficiales Mexicanas NOM-026-STPS-1993, Seguridad - Colores y su aplicación, NOM-
027-STPS-1993, Señales y avisos de seguridad e higiene y NOM-028-STPS-1993, Seguridad -
Código de colores para la identificación de fluidos conducidos en tuberías, o bien realizarán las
adaptaciones para observar las disposiciones de la presente Norma Oficial Mexicana y, en este
último caso, las autoridades laborales proporcionarán a petición de los patrones interesados,
asesoría y orientación para instrumentar su cumplimiento, sin que los patrones se hagan
acreedores a sanciones por el incumplimiento de las normas en vigor.
TERCERO. Se cancelan las Normas Oficiales Mexicanas NOM-027-STPS-1993, Señales y avisos
de seguridad e higiene y NOM-028-STPS-1993, Seguridad - Código de colores para la
identificación de fluidos conducidos en tuberías, publicadas en el Diario Oficial de la Federación
los días 27 y 24 de mayo de 1994, respectivamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a los once días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y
ocho.
El Secretario del Trabajo y Previsión Social, José Antonio González Fernández.- Rúbrica
APENDICE A
SEÑALES DE PROHlBlClON
En el presente apéndice se establecen las señales para denotar prohibición de una acción
susceptible de provocar un riesgo. Estas señales deben tener forma geométrica circular, fondo en
color blanco, bandas circular y diagonal en color rojo y símbolo en color negro según la tabla 3 y la
tabla A 1.
TABLA A 1 SEÑALES DE PROHlBlClON
INDICACION CONTENIDO DE IMAGEN DEL SIMBOLO EJEMPLO
A.l PROHIBIDO FUMAR 1 CIGARRILLO 1 ENCENDIDO
1 ABIERTA E
1 INTRODUCIR
CAMINANDO
APENDICE B
SEÑALES DE OBLlGAClON
En el presente apéndice se establecen las señales de seguridad e higiene para denotar una acción
obligatoria a cumplir. Estas señales deben tener forma circular, fondo en color azul y símbolo en
color blanco según la tabla 3 y la tabla B 1
TABLA B 1 SEÑALES DE OBLlGAClON
INDICACION CONTENIDO DE IMAGEN
DEL SIMBOLO
EJEMPLO
B.l 1 INDICACION GENERAL DE 1 SIGNO DE ADMlRAClON
1 OBLlGAClON
B.2 USO OBLIGATORIO DE CASCO CONTORNO DE CABEZA
HUMANA, PORTANDO
CASCO
B.3 1 USO OBLIGATORIO DE CONTORNO DE CABEZA
I PROTECCION AUDlTlVA HUMANA PORTANDO
PROTECCION AUDITIVA.
B.4 1 USO OBLIGATORIO DE CONTORNO DE CABEZA
I PROTECCION OCULAR HUMANA PORTANDO
ANTEOJOS
B.5 USO OBLIGATORIO DE CALZADO 1 UN ZAPATO DE
1 DE SEGURIDAD 1 SEGURIDAD
B.6 1 USO OBLIGATORIO DE GUANTES 1 UN PAR DE GUANTES
1 DE SEGURIDAD
SEÑALES DE PRECAUCION
En el presente apéndice se establecen las señales para indicar precaución y advertir sobre algún
riesgo presente. Estas señales deben tener forma geométrica triangular, fondo en color amarillo,
banda de contorno y símbolo en color negro según la tabla 3 y la tabla C1.
TABLA C1 SEÑALES DE PRECAUCION
PRECAUCION
CORROSIVAS
LAMABLES Y
MBUSTIBLES
CRANEO HUMANO DE
FRENTE CON DOS HUESOS 1
LARGOS CRUZADOS POR 1
DETRAS
C.5 1 PRECAUCION, MATERIALES 1 CORONA CIRCULAR CON 1
i OXIDANTES Y COMBURENTES 1 UNA FLAMA
CON RIESGO DE EXPLOSION
C.7 1 ADVERTENCIA DE RIESGO 1 FLECHA QUEBRADA EN
i ELECTRICO 1 POSICION VERTICAL HACIA 1
1 ABAJO
POR RADlAClON CONVERGIENDO
UNA IMAGEN DE
SEÑALES DE INFORMACION
En el presente apéndice se establecen la señales para informar sobre ubicación de equipo contra
incendio y para equipo y estaciones de protección y atención en casos de emergencia según las
tablas D 1 y D 2.
D 1 SEÑALES DE INFORMACION PARA EQUIPO CONTRA INCENDIO
Estas señales deben tener forma cuadrada o rectangular, fondo en color rojo y símbolo y flecha
direccional en color blanco. La flecha direccional podrá omitirse en el caso en que el señalamiento
se encuentre en la proximidad del elemento señalizado.
TABLA DI SEÑALES PARA EQUIPO A UTILIZAR EN CASO DE INCENDIO
INDICACION EJEMPLO
ON FLECHA DlRECClONAL
CACION DE UN ILUETA DE UN HIDRANTE
ON FLECHA DlRECClONAL
D 2 SEÑALES DE INFORMACION PARA SALIDAS DE EMERGENCIA Y PRIMEROS
AUXILIOS
Estos señalamientos deben tener forma geométrica rectangular o cuadrada, fondo en color verde y
símbolo y flecha direccional en color blanco. La flecha direccional podrá omitirse en el caso en que
el señalamiento se encuentre en la proximidad del elemento señalizado, excepto en el caso de la
señal de ubicación de una salida de emergencia, la cual deberá contener siempre la flecha
direccional.
TABLA D 2 SEÑALES QUE INDICAN UBlCAClON DE SALIDAS DE EMERGENCIA Y DE
INSTALACIONES DE PRIMEROS AUXILIOS.
EJEMPLO


SEÑAL DE SEGURIDAD E HIGIENE RELATIVA A RADIACIONES IONIZANTES
Las características de las señales de seguridad e higiene que deben ser utilizadas en los centros
de trabajo para advertir la presencia de radiaciones ionizantes son:
a forma cuadrada;
) geométrica:
b color de amarillo;
) seguridad:
c) color magenta;
contrastante:
d símbolo: el color del símbolo debe ser el magenta; este símbolo
) debe cumplir con la forma y dimensiones que se
muestran en la figura E 1;
e texto: opcional, siempre y cuando cumpla con lo establecido en
) el apartado 8.5.1
FIGURA E 1
SEÑAL PARA INDICAR PRESENCIA DE RADIACIONES IONIZANTES
Las disposiciones de la presente Norma Oficial Mexicana, no son aplicables a aquellos proyectos de
líneas de transmisión y de subtransmisión eléctrica que se pretendan ubicar en zonas donde existan
bosques, terrenos forestales, selvas, desiertos, sistemas ribereños, costeros y lagunares donde sus
caracterís-ticas ecológicas naturales y biodiversidad no hayan sido alteradas, en áreas consideradas
como zonas de refugio y de reproducción de especies migratorias, en áreas que sean el hábitat de
especies consideradas como raras, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección
especial de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-1994 y en aquellas zonas que están
consideradas como áreas naturales protegidas en términos del artículo 46 y demás relativos de la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
2. REFERENCIAS
Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-1994, que determina las especies y subespecies de flora y
fauna silvestres terrestres y acuáticas en peligro de extinción, amenazadas, raras y las sujetas a
protección especial, y que establece especificaciones para su protección, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 16 de mayo de 1994.
Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMP-1994, Relativa a las instalaciones destinadas al suministro y
uso de la energía eléctrica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 1994.
3. DEFINICIONES
3.1 Aislador
Elemento constituido de un material con propiedades dieléctricas, usualmente vidrio, porcelana, o
resina sintética, des-tinado a mantener indepen-dientes o segregadas eléctrica-mente partes que
tienen diferente potencial eléctrico, pudiendo utilizarse de forma independiente o en serie.
3.2 Area agropecuaria
Terreno que se utiliza para la producción agrícola o la cría de ganado, el cual ha perdido la vegetación
original por las propias actividades antropogénicas.
3.3 Area industrial, de equipamiento urbano o de servicios
Terreno urbano o aledaño a un área urbana, donde se asientan un conjunto de inmuebles, instalaciones,
construcciones y mobi-liario utilizado para prestar a la población los servicios urbanos y
desarrollar las actividades econó-micas.
3.4 Area de maniobras
Area que se utiliza para el prearmado, montaje y vestidura de estructuras de soporte cuyas
dimensiones están en función del tipo de estructura a utilizar.
3.5 Area rural o campo
Zona con núcleos de población frecuentemente dispersos meno-res a 5,000 habitantes. Generalmente,
en estas áreas predominan las actividades agropecuarias.
3.6 Area suburbana o semiurbana
Zona con núcleos de población entre 5,000 y 15,000 habitantes. En estas áreas puede(n) presentarse
alguno(s) de los siguientes servicios: drenaje, energía eléc-trica y red de agua potable.
3.7 Area turística
Zona destinada a la recreación, que cuenta con infraestructura de servicios para atender a los
visitantes o a los paseantes.
3.8 Area urbana
Zona caracterizada por presentar asentamientos humanos concen-trados de más de 15,000
habitantes. En estas áreas se asientan la administración pública, el comercio organizado y la industria
y puede(n) presentarse alguno(s) de los siguientes servicios: drenaje, energía eléctrica y red de agua
potable.
3.9 Biodiversidad
Es la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas
terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte;
comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas.
3.10 Brecha de maniobras y patrullaje
Franja de terreno ubicada sobre el eje central del derecho de vía a lo largo de la trayectoria de la línea
de transmisión o subtransmisión eléctrica, que se utiliza para trans-portar al personal, los materiales y
el equipo necesarios para los trabajos de construcción y para la vigilancia y mantenimiento de la Iínea
durante su operación.
3.1 1 Cable conductor
Cable metálico, generalmente de cobre o aluminio, que permite el paso de la corriente eléctrica.
3.12 Claro
Distancia existente entre dos estructuras de soporte conse-cutivas.
3.1 3 Desmonte a matarrasa
Remoción total de la cubierta vegetal en el área de maniobras para el montaje de las estructuras de
soporte y brecha de maniobras y patrullaje.
3.14 Derecho de vía
Es la franja de terreno que se ubica a lo largo de cada Iínea aérea, cuyo eje longitudinal coincide
con el trazo topográfico de la Iínea. Su dimensión trans-versal varía de acuerdo con el tipo de
estructuras, con la magnitud y el desplazamiento lateral de la flecha y con la tensión eléctrica de
operación (ver anexo 1).
3.1 5 Derribo selectivo de arbolado
Remoción total de los árboles cuya altura exceda los límites de seguridad eléctrica marcados en la
Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMP-1994 y que estén ubicados a lo largo de la brecha
forestal (ver anexo 2).
3.16 Estructuras de soporte
Torre de acero.- Estructura formada por un conjunto de perfiles de acero que forman un enrejado o
celosía.
Poste de acero.- Estructura troncopiramidal de acero, conformada generalmente por secciones
empotradas entre si.
Estructura de madera.- Estructura formada generalmente por pares o tercias de postes de madera.
Estructura de concreto armado.- Estructura generalmente formada por pares o tercias de postes de
concreto armado.
3.17 Flecha
Es la distancia medida vertical-mente desde el punto más bajo del cable conductor, hasta una Iínea
recta imaginaria que une sus dos puntos de soporte (expresada gráficamente en el Anexo 3 de esta
Norma).
3.1 8 Herrajes
Conjunto de piezas metálicas diseñadas para fijar los cables a un aislador o a un soporte.
3.1 9 kilovoltio (kv)
Es el múltiplo de la unidad de tensión eléctrica (voltaje) equiva-lente a 1000 V (voltios).
3.20 Revegetación
Conjunto de actividades tendien-tes a restablecer la cubierta vegetal de un sitio en particular. En las
prácticas de revegetación se pueden utilizar especies herbáceas y leñosas.
3.21 Línea de subtransmisión
Es aquella que conduce la energía eléctrica con tensiones entre 69 (sesenta y nueve) kv y 138 (ciento
treinta y ocho) kv.
3.22 Línea de transmisión
Es aquella que conduce la energía eléctrica con tensiones de 161 (ciento sesenta y uno) kv o
mayores.
3.23 Línea eléctrica
Conjunto de elementos destinados a la conducción de energía eléctrica.
3.24 Línea eléctrica aérea
Es aquella constituida por con-ductores desnudos o aislados, tendidos en espacios abiertos y que
están soportados por estructuras o postes, con los accesorios necesarios para la fijación y
aislamiento de los mismos conductores.
3.25 Línea eléctrica subterrá-nea
Es aquella constituida por conductores aislados tendidos por debajo de la superficie del suelo
encofrados en ductos de concreto o directamente deposi-tados o enterrados en el terreno.
3.26 Poda selectiva
Corte del follaje, ramas y fustes de los árboles ubicados dentro del derecho de vía y cuya altura
exceda los límites de seguridad eléctrica marcados en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-
SEMP-1994.
3.27 Tensión nominal
Tensión eléctrica de operación normal de una línea o circuito.
3.28 Vegetación original
Vegetación presente en un área dada y tiempo en particular, que no ha sido modificada por la acción
del hombre.
3.29 Zona de refugio
Área con condiciones físicas y bióticas adecuadas que sirve como hábitat temporal a las especies
migratorias.
3.30 Zona de reproducción
Sitio específico que por sus condiciones físicas y bióticas resulta adecuado para los fines reproductivos
de las especies de fauna silvestre migratoria.
4. ESPECIFICACIONES
Disposiciones Generales
Los responsables del cumpli-miento de esta Norma Oficial Mexicana deberán notificar a la Secretaría
de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca en el formato contenido en el Anexo 4 de esta
Norma, la ejecución de los proyectos para la planeación, diseño, construcción, operación y
mantenimiento de subestaciones eléctricas de potencia o de distribución.
La notificación antes referida deberá presentarse con un mínimo de cinco días hábiles de anticipación
al inicio de tales actividades. Al término de las mismas se deberá notificar dentro de los quince días
hábiles siguientes a su conclusión, en el formato contenido en el anexo 5 de esta Norma.
4.1 En la planeación y diseño de Iíneas de transmisión y subtransmisión eléc-trica; el
responsable, deberá cumplir con todas y cada una de las siguientes especifica-ciones
de protección ambiental:
4.1.1 El trazo de la línea eléctrica se debe localizar en su totalidad en zonas cuyo uso de suelo sea
urbano, suburbano, rural, agropecuario, industrial, de equipamiento urbano o de seivicios y turístico,
conforme a los planes y programas de desarrollo urbano estatal, municipal o centros de población
aplicables a las zonas de interés.
4.1.2 De llegar a encontrarse alguna especie, o subespecies de flora y fauna silvestres terrestres y
acuáticas en peligro de extinción, amenazadas, raras y las sujetas a protección especial de
acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-1994, referida en el punto 2 de esta Norma
Oficial Mexicana, se deberá sujetar a lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.
4.1.3 No ubicar estructuras de soporte en los cuerpos de agua superficiales existentes en la zona.
4.1.4 En zonas turísticas, se deben considerar estructuras de soporte adecuadas que armonicen con
las características estéticas del área o Iíneas eléctricas subterráneas.
4.1.5 Las trayectorias de las Iíneas de transmisión y de subtrans-misión eléctrica, se deben
proyectar por sitios libres o con poca vegetación arbórea. Si por alguna razón no fuera posible
cumplir con esta disposición, como medida de compensación se llevará a cabo, fuera del derecho
de vía, en los lugares que señale la Delegación Federal de la Secretaría de Medio Ambiente,
Recursos Naturales y Pesca que corresponda, la siembra de cinco ejemplares por cada árbol
derribado, de la misma especie, de especies similares que existan en la zona o de alguna otra que
determine dicha Delegación. Se prohibe la introducción de especies exóticas tales como
Cassuarina sp. y Eucalyptus sp.
4.1.6 Las dimensiones del derecho de vía, brechas de acceso sobre el mismo y área de maniobras
para la instalación de las estructuras de soporte de las Iíneas de transmisión y de subtransmisión
eléctrica aéreas, deben ser las mínimas requeridas de acuerdo con el tipo de estructura y tensión
nominal que se pretenda manejar, de acuerdo con la aplicación de la fórmula que contiene el
Anexo 1 de la presente Norma.
4.1.7 Se debe seleccionar preferentemente la trayectoria de las Iíneas de transmisión y de
subtransmisión eléctrica, en terre-nos que por sus características topográficas hagan innecesaria la
apertura de nuevos caminos de acceso.
4.2 Especificaciones para la preparación del sitio y durante la construcción
4.2.1 Deberán utilizarse los caminos de acceso ya existentes. En el caso excepcional de que sea
imprescindible la apertura de nuevos caminos de acceso a los frentes de trabajo, se debe procurar que
éstos sean los estrictamente necesarios, con un ancho de corona máximo de 4 m y longitud máxima
de 500 m, los cuales al término de la obra deben ser inhabilitados. En el caso de que en la
construcción de los caminos de acceso se afecte al arbolado, se deberá aplicar la medida de
compensación señalada en la especificación 4.1.5 de la presente Norma.
4.2.2 Si en las diferentes etapas del proyecto, es necesaria la instalación de campamentos, éstos
se deberán ubicar dentro del derecho de vía de las Iíneas de transmisión y10 subtrans-misión
eléctrica, a efecto de evitar impactos ambientales a las zonas aledañas, y deberán desmantelarse
una vez concluida la obra, para posteriormente, restaurar a sus condiciones naturales las áreas
afectadas, con excepción de aquellas que se encuentren localizadas dentro de la brecha de
maniobras y patrullaje.
4.2.3 Para almacenar los materiales, combustibles, pinturas, solventes y aceites utilizados durante la
construcción de la obra, se debe utilizar la infraestructura existente en la zona y manejar dichos
materiales de acuerdo a la normatividad aplicable al caso.
4.2.4 No se deberán realizar quemas de maleza durante las actividades de desmonte, ni utilizar
productos químicos que afecten el brote de vegetación.
4.2.5 No se deberá excavar ni rellenar, áreas distintas de las que se utilicen para la cimentación de las
estructuras de soporte de las Iíneas de transmisión y de subtransmisión eléctrica.
4.2.6 Se deberá contar con letrinas móviles para el uso obligatorio de los trabajadores que laboren en
las obras. En áreas rurales y agropecuarias los desechos se deben enterrar.
4.2.7 El manejo de la vegetación en el derecho de vía se efectuará como se indica en el Anexo 2 de
esta Norma.
4.2.8 En la etapa de construcción de las Iíneas, solo se realizará el desmonte a matarrasa en la brecha
de maniobras y patrullaje y en las áreas de maniobras. Una vez concluidas las obras, en los sitios que
ocuparon las áreas de maniobras, se permitirá la regeneración de la vegetación en forma natural.
4.2.9 Con excepción de los caminos de acceso temporales y de la brecha de maniobras y patrullaje
dentro del derecho de vía, el derribo de árboles se deberá realizar manualmente y en forma
direccional, de tal manera que se eviten daños al suelo y a la vegetación circundante.
4.2.10 Se deberán conservar los tocones de los árboles derribados a una altura de 60 cm (sesenta
centímetros) con el fin de evitar problemas de erosión, con excepción de aquellos que fueron
desmontados en los caminos de acceso temporales y en la brecha de maniobras y patrullaje dentro del
derecho de vía.
4.2.11 El transporte de los materiales de construcción se deberá realizar en camiones cubiertos
con lona y de preferencia humedecidos para evitar la dispersión de polvos y partículas.
4.2.12 Cuando las Iíneas de transmisión y de subtransmisión eléctricas, se ubiquen en zonas urbanas
se llevarán a cabo actividades de riego en las áreas de trabajo, con el fin de evitar la dispersión de
polvos.
4.2.13 Se llevarán a cabo actividades de riego, para evitar la dispersión de polvos y partículas, en
aquellos sitios que se encuentran cercanos a asenta-mientos humanos.
4.2.14 Los residuos sólidos generados durante la cons-trucción del proyecto, se deben disponer de
acuerdo a su naturaleza, en la forma siguiente:
Los residuos sólidos domésticos se deben depositar en contenedores provistos de tapa, los cuales se
deben ubicar en forma visible y estratégica en las áreas de su generación para su posterior disposición
en los sitios que señale la autoridad local competente.
Los residuos susceptibles de reutilizarse tales como: papel, madera, vidrios, metales en general y
plásticos, se deben separar y enviar a empresas que los aprovechen o depositarse donde la autoridad
competente lo autorice.
El material producto de las excavaciones y despalme que no se utilice en los rellenos y en general
todos los residuos no factibles de ser reutilizados, se deben enviar fuera del área de la obra para ser
destinados a los sitios que designen las autoridades competentes.
Los residuos vegetales generados por las actividades de desmonte serán trozados y esparcidos
dentro de los límites del derecho de vía de manera que no formen apilamientos, con objeto de
facilitar la incorporación de sus elementos bioquímicos al suelo; los troncos con diámetro mayor de
25 cm serán cortados con el fin de evitar su rodamiento y con ello afectaciones a la vegetación
aledaña.
4.2.15 Deberá evitarse el derrame en el suelo, vertimiento en el drenaje o en cuerpos de agua
presentes en la zona, de residuos de grasas, aceites, solventes, y sustancias peligrosas que se lleguen
a generar en las diferentes etapas de construcción de la obra. Estos residuos se deben manejar de
acuerdo con el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en
materia de Residuos Peligrosos y demás normatividad aplicable.
4.3 Especificaciones para la etapa de operación y mantenimiento
4.3.1 Las podas selectivas de mantenimiento se deben realizar dentro del derecho de vía.
4.3.2 Se deberá conservar una cubierta vegetal para evitar la erosión dentro del derecho de vía, en
los tramos donde sea factible.
4.3.3 En el derecho de vía, no deben existir obstáculos ni construcciones de ninguna naturaleza,
instalados por el responsable de la obra, para protección del público y de la propia línea.
4.4 Especificaciones para el abandono del sitio
4.4.1 Se debe desmantelar la infraestructura establecida cuando las instalaciones rebasen su vida útil y
no existan posibilidades de renovarlas.
5. GRADO DE CONCORDANCIA CON NORMAS Y RECOMEN-DACIONES INTERNACIONALES.
5.1 No hay normas equivalentes, las disposiciones de carácter interno que existen en otros países no
reúnen los elementos y preceptos de orden técnico y jurídico que en esta Norma Oficial Mexicana se
integran y complementan de manera coherente, con base en los fundamentos técnicos y cientí-ficos
reconocidos internacional-mente.
6.1 Derechos de vía; Especifi-caciones. Comisión Federal de Electricidad. 1993, L0000-10, 15 pp.
6.2 Folsom, Blair. 1980. Energy lmpact Analysis; Environ-mental lmpact Analysis Handbook, Eds.
John G. Rau and David C. Wooten, McGraw-Hill Publishing Com-pany, pp 5-1 a 5-98 (Análisis
de lmpacto de Energía. Manual de Análisis de lmpacto Ambiental).
6.3 ~ernández-ÁlvarezA, rturo. 1994. Transmisión y Distri-bución de Energía Eléctrica y Apéndice
Estadístico; El Sector Eléctrico de México, Coordinador D. Reséndiz, Comisión Federal de
Electn-cidad. Fondo de Cultura Económica, 1 a ed., pp 121 a 148 y 525 a 624.
6.4 Organization for Economic Cooperation and Develop-ment. 1985. Environmental Effects of
Electncity Generation, 148 pp. (Organi-zación de Cooperación y Desarrollo Económico. Efectos
en el medio ambiente en la generación de energía).
6.5 Rau, John G. 1980. Concepts of Environmental lmpact Analysis; Environmental lmpact
Analysis Handbook, Eds. John G. Rau and David C. Wooten, McGraw-Hill Publi-shing
Company, pp 1-1 a 1-57 (Conceptos del Análisis de lmpacto Ambiental. Manual de Análisis de
lmpacto Ambiental).
6.6 Reséndiz-Nuñez, Daniel, 1994. Aspectos Ambientales de la Evaluación y Manejo de Proyectos
Eléctricos y Apén-dice Estadístico; El Sector Eléctrico de México, Coordi-nador D. Reséndiz,
Comisión Federal de Electricidad. Fondo de Cultura Económica, 1 a ed., pp 149 a 172 y 525 a
624.
6.7 Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-1993, Sistema General de Unidades de Medida.
7. OBSERVANCIA DE ESTA NORMA
7.1 La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría
de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, por conducto de la Procuraduría Federal de
Protección al Ambiente, cuyo personal realizará los trabajos de inspección y vigilancia que sean
necesarios. Las violaciones a la misma se sancionarán en los términos de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente, su Reglamento en Materia de lmpacto Ambiental y demás
ordenamientos jurídicos aplicables.
7.2 La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
México, Distrito Federal, a los trece días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho.
Anexo 1
Integración del derecho de vía

Anexo 2
Esquema para e l manejo de la vegetación en e l derecho de vía
de líneas eléctricas

Anexo 3
Representación gráfica de la flecha


Anexo 4
AVISO DE INICIO DE LAS ACTIVIDADES PARA LA PLANEACI~N,
DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LÍNEAS DE
TRANSMISI~N Y SUBTRANSMISI~N ELÉCTRICA QUE SE PRETENDAN
UBICAR EN ÁREAS URBANAS, SUBURBANAS, RURALES, AGROPECUARIAS,
INDUSTRIALES, DE EQUIPAMIENTO URBANO O DE SERVICIOS Y
TURÍSTICAS.
1 .- Nombre de la empresa y del responsable de la obra.
2.- Nombre del proyecto.
3.- Ubicación geográfica del proyecto:
- Estado
- Municipio
- Coordenadas geográficas.
4.- Características del proyecto.
5.- Programa calendarizado del proyecto.
Anexo 5
AVISO DE CONCLUSIÓN DE LAS ACTIVIDADES PARA LA PLANEACIÓN, DISEÑO,
CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE L~NEASD E TRANSMISIÓN Y
SUBTRANSMISIÓN ELÉCTRICA QUE SE PRETENDAN UBICAR EN ÁREAS URBANAS,
SUBURBANAS, RURALES, AGROPECUARIAS, INDUSTRIALES, DE EQUIPAMIENTO
URBANO O DE SERVICIOS Y TUR~STICAS.
1 .- Nombre de la empresa y del responsable de la obra.
2.- Nombre del proyecto.
3.- Ubicación geográfica del proyecto:
- Estado
- Municipio
- Coordenadas geográficas.
4.- Fecha de conclusión del proyecto.